El #Ahorro que reduce la base imponible del IRPF

“Los planes son la única forma de ahorro que reduce la base imponible del IRPF”

La reforma fiscal que entrará en vigor el próximo 1 de enero ha incorporado algunos cambios en el régimen tributario de estos productos. El límite de aportación máxima se reduce de los 12.500 euros (10.000, en el caso de menores de 50 años) a los 8.000 euros.

Carlos Herrera, miembro del Comité de Servicios a Asociados de EFPA España, apunta otra medida que se va a incorporar al régimen fiscal del ahorro a largo plazo:

«Quien venda un bien patrimonial, como puede ser un inmueble, para invertir ese capital obtenido en una renta vitalicia, se beneficiará de la exención fiscal por la ganancia patrimonial generada en esa transmisión».

Además de las ventajas fiscales, los planes de pensiones se caracterizan por su flexibilidad. Porque permiten al partícipe poder cambiar de plan de pensiones, según sus intereses, sin tener que asumir ningún coste, lo que fomenta la competencia entre los agentes del sector.

Los traspasos entre planes de pensiones suelen incrementarse en el último trimestre del año, cuando los contribuyentes ya planifican el efecto de sus aportaciones en su próxima Declaración de la Renta. Los gestores se esfuerzan en conseguir rentabilidades atractivas con sus diferentes apuestas de inversión adaptadas a cada perfil, y los propios datos del sector confirman una realidad muchas veces desconocida.

Según nuestro experto, Carlos Herrera, del Comité de Servicios a Asociados de EFPA España:

“Habría sido necesario incorporar a la reforma fiscal que afecta a los planes de pensiones una serie de medidas que fomenten la percepción de los rescates de estos productos, una vez acontecida la contingencia de la jubilación, en forma de rentas periódicas, y no tanto en forma de capital, esto es, el cobro de una sola vez.

isn-san-luis-potosiLo deseable sería que esas percepciones de los planes de pensiones en forma de rentas no tributaran. Porque el sistema fiscal que tenemos ahora mismo se caracteriza porque las aportaciones a planes de pensiones difieren el abono de impuestos, pero no están exentos de esos tributos. Incluso, en el caso de fomentar fiscalmente el cobro de rescates en forma de rentas, habría que habilitar esquemas de reversión de esos planes de pensiones para familiares, en caso de fallecimiento del partícipe.”

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